Nuevo mandato para la evaluación de ingredientes cosméticos – Benzophenone-3
La Comisión ha solicitado al SCCS la realización de una evaluación de seguridad de la Benzophenone-3.
En 2018, la Comisión comunicó una revisión del Reglamento 1223/2009 con respecto a las sustancias con propiedades disruptivas endocrinas. La revisión concluyó que el Reglamento proporciona las herramientas adecuadas para regular el uso de sustancias cosméticas que presentan un riesgo potencial para la salud humana, incluso cuando se muestran propiedades de disruptor endocrino. Benzophenone-3 (Benzofenona-3)se encontraba en estudio como posible disruptor endocrino utilizado en productos cosméticos.
Finalmente, en esta revisión, la Comisión se compromete a establecer una lista de propiedades para la evaluación de seguridad de los disruptores endocrinos. Se estableció una lista de 28 disruptores endocrinos potenciales. Posteriormente, en 2019, la Comisión organizó una convocatoria pública de datos sobre 14 de las 28 sustancias. La Benzophenone-3 es una de las 14 sustancias.
Benzophenone-3 está regulada como filtro UV en productos cosméticos. Se regula en la entrada 4 del Anexo VI, en donde se permite su utilización a una concentración hasta el 6%, y a un máximo de 0,5% para proteger la formulación del producto.
Como respuesta a la solicitud de datos, se presentan evidencias científicas para demostrar la seguridad de Benzophenone-3 como filtro UV.
Atendiendo a la información proporcionada, la Comisión solicita al SCCS una evaluación de seguridad de Benzophenone-3 sobre:
- Si lo considera segura cuando se usa como filtro UV en productos cosméticos en las condiciones recogidas en Anexo VI.
- En caso negativo, si establece una concentración máxima alternativa segura para su uso como filtro UV.
- Si existen otras preocupación con respecto al uso de Benzofenona-3.
Este mandato fue adoptado por el SCCS el 4 de febrero de 2020.
Puede consultarse el mandato en el enlace.