Situación regulatoria del cannabis y sus derivados
En los últimos años el uso del cannabis y sus derivados en productos cosméticos se ha convertido en tendencia. Su situación regulatoria actual está en debate.
CANNABIS
El cannabis, de nombre taxonómico Cannabis sativa, es una especie herbácea que se ha empleado en numerosas aplicaciones a lo largo de la historia. Estas aplicaciones van desde su uso como fibra textil, complemento alimentario o planta medicinal para tratamientos de ansiedad o dolor; hasta su utilización como elemento recreativo, basado en los efectos psicotrópicos de alguna de las sustancias que lo componen.
Los nombres comunes con los que se designa provienen de las variedades específicas más comunes, denominadas cáñamo o “hemp”, o marihuana; según la aplicación y la composición empleada.
En estos diferentes usos, el cannabis se ha visto sometido a modelos de regulación diversos y cambiantes, que se manejan entre la permisibilidad y la restricción, pasado por puntos intermedios de legalización del uso terapéutico; dependiendo del lugar y del ámbito en el que se quiera aplicar.
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SUS PARTES
Dentro del país y el campo de aplicación, la parte de la planta de la que se extraen los sustratos que se emplean es relevante. Para poder adentrarnos más en profundidad en la evolución regulatoria de Cannabis sativa y sus derivados debemos presentar las partes que componen esta planta.
SEMILLAS. Almacenan elementos y nutrientes.
RAÍCES. Primera parte que sale de la semilla.
TALLO. Sostiene y nutre la planta.
NUDOS: Salen del tallo, de ellos emergen ramas laterales.
HOJAS, de forma característica.
COGOLLOS. Contiene las flores, donde se concentra el mayor contenido de principios activos.
TRICOMAS, apéndices a lo largo de la epidermis de la planta. Es la parte responsable de producir los cannabinoides.
Y, ¿qué son los cannabinoides?
Los cannabinoides son sustancias químicas que se concentran en los tricomas de la planta. Están presentes en diferentes concentraciones dependiendo de la variedad de C. sativa. Los principales cannabinoides son tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidiol (CBD).
El THC es el compuesto con mayor potencia psicoactiva del cannabis, cuya concentración debe estar controlada. Se encuentra en mayor cantidad en la variedad marihuana.
El CBD, al contrario, está prácticamente desprovisto de propiedades psicoactivas. Y destaca más en la variedad cáñamo, en donde el THC es menor.
REGULACIÓN DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS
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CANNABIS
De entre los posibles modelos reguladores, vamos a desgranar la situación del cannabis en cosmética europea.
En el Reglamento (CE) No 1223/2009 sobre los productos cosméticos no existe ninguna entrada en la que se indique específicamente cannabis o alguno de sus derivados. Indagando a lo largo del Reglamento vemos que en el Anexo II, en el que se listan las sustancias prohibidas en productos cosméticos, se recoge en la entrada 306 lo siguiente:
306 |
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Valorando la connotación psicotrópica del cannabis, esta sustancia está ligada al concepto de estupefaciente recogido en esta entrada, en la que se redirecciona a la “Convención única sobre los Estupefacientes”, tratado internacional sobre estupefacientes de 1961.
En este tratado, se enumeran los estupefacientes restringidos. Podemos ver que entre ellos se lista el cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis.
Así mismo, en este documento se recogen las definiciones de los términos que se emplean. Aclaración necesaria para poder llegar a una conclusión. Atendiendo a su descripción de cannabis y de resina de cannabis, la restricción aplica a los extremos con flor o fruto de la planta de los que no se ha extraído la resina, así como a los extractos y tinturas de esta parte de la planta, y su resina.
Entonces, quedarían exentos del listado de restricción las semillas y las hojas que no están unidas a los ápices incluidos en la definición de cannabis. Por lo tanto, en conclusión y volviendo al Reglamento, estas partes y sus derivados quedan excluidos de las sustancias prohibidas en el Anexo II.
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Y SUS DERIVADOS
Uno de los métodos por el que podemos encontrar información de las sustancias particulares derivadas de cannabis es mediante la búsqueda en CosIng, base de datos de la Comisión Europea que da información sobre sustancias cosméticas e ingredientes.
Si recurrimos a esta base de datos para buscar ingredientes relacionados con el cannabis vemos que, bajo su interpretación de la comentada entrada del Reglamento, algunos ingredientes obtenidos de C. sativa quedan bajo la entrada 306/Anexo II.
INCI Name/Substance Name | CAS No. | EC No. |
CANNABIDIOL – DERIVED FROM EXTRACT OR TINCTURE OR RESIN OF CANNABIS | 13956-29-1 | |
Cannabis and Cannabis resin; Cannabis sativa, ext. | 8063-14-7 / 89958-21-4 | – / 289-644-3 |
CANNABIS SATIVA FLOWER EXTRACT | ||
CANNABIS SATIVA FLOWER/LEAF/STEM EXTRACT | ||
CANNABIS SATIVA LEAF/STEM WATER | 89958-21-4 | 289-644-3 |
Y, otros derivados no contemplan ningún tipo de restricción.
INCI Name/Substance Name | CAS No. | EC No. |
CANNABIS SATIVA CALLUS CULTURE LYSATE EXTRACT | ||
CANNABIS SATIVA SEED EXTRACT | 89958-21-4 | 289-644-3 |
CANNABIS SATIVA SEED OIL | 89958-21-4 | 289-644-3 |
CANNABIS SATIVA SEED OIL GLYCERETH-8 ESTERS | ||
CANNABIS SATIVA SEED OIL PEG-8 ESTERS | ||
CANNABIS SATIVA SEED WATER | 89958-21-4 | 289-644-3 |
CANNABIS SATIVA SEEDCAKE | ||
CANNABIS SATIVA SEEDCAKE POWDER | 89958-21-4 | 289-644-3 |
CANNABIS SATIVA STEM POWDER | 89958-21-4 | 289-644-3 |
DECYL HEMPSEEDATE | ||
HYDROGENATED HEMP SEED OIL | ||
HYDROLYZED CANNABIS SATIVA SEED EXTRACT | ||
HYDROLYZED HEMP SEED EXTRACT | ||
POLY (DIMER HEMPSEED OIL) | ||
POTASSIUM HEMPSEEDATE | 68424-21-5 | 270-281-4 |
Entre los derivados del cannabis, hay un ingrediente que despunta en las tendencias cosméticas de los últimos tiempos, el cannabidiol.
CANNABIDIOL (CBD)
El CBD es una sustancia química no psicoactiva que podemos encontrar en mayor proporción en la variedad cáñamo del cannabis, donde además el contenido de THC es menor.
Las propiedades que hacen atractivo este ingrediente en cosmética, además del llamativo cariz marketiniano, son su capacidad antioxidante y antiseborreica, así como de protección y acondicionamiento de la piel. Estas propiedades lo hacen un ingrediente en auge del que extraer beneficios sobre la piel, y también sobre el cabello.
El aumento de interés comercial por este ingrediente ha provocado también la atención de la Comisión Europea, que recoge en las últimas agendas del Working Group on Cosmetic Products el tratamiento de estos temas.
A continuación, se detallan los cambios que han ido aconteciendo en el CosIng en cuanto a su regulación concreta.
- Inicialmente, el cannabidiol no contaba con ningún comentario referente a su restricción.
- Posteriormente, se incluyó en el cannabidiol la restricción relativa al punto 306 del Anexo II, anteriormente comentada.
INCI Name/Substance Name | CAS No. | EC No. | Restriction / Annex / Ref # |
CANNABIDIOL | 13956-29-1 | II/306 = Narcotics, natural and synthetic: All substances listed in Tables I and II of the Single Convention on Narcotic Drugs signed in New York on 30 March 1961 |
- En los últimos meses, se está produciendo una revisión de la situación regulatoria que ha provocado un cambio en CosIng. Estos cambios provocan una distinción entre el cannabidiol de producción sintética y el cannabidiol derivado natural de extractos, tinturas o resina de cannabis. Estos cambios ya se recogen en la última actualización del CosIng.
INCI Name/Substance Name | CAS No. | EC No. | Restriction / Annex / Ref # |
CANNABIDIOL – DERIVED FROM EXTRACT OR TINCTURE OR RESIN OF CANNABIS | 13956-29-1 | II/306Cannabidiol (CBD) as such, irrespective of its source, is not listed in the Schedules of this 1961 Single Convention on Narcotic Drugs. However, it shall be prohibited from use in cosmetic products (II/306), if it is prepared as an extract or tincture or resin of Cannabis in accordance with the Single Convention. Please note that national legislations on controlled substances may also apply. | |
CANNABIDIOL – SYNTHETICALLY PRODUCED | 13956-29-1 | Cannabidiol (CBD) as such, irrespective of its source, is not listed in the Schedules of this 1961 Single Convention on Narcotic Drugs. However, it shall be prohibited from use in cosmetic products (II/306), if it is prepared as an extract or tincture or resin of Cannabis in accordance with the Single Convention. Please note that national legislations on controlled substances may also apply. |
Paralelamente, a principios de año el Comité de Expertos en Drogodependencia (ECDD) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) envió una carta al Secretario General de la ONU hablando sobre posibles cambios en la Convención Única de 1961 que incluyen la adición de una nota que indique “Las preparaciones que contengan predominantemente cannabidiol y menos del 0.2% de THC, no están bajo control internacional”. Esto todavía no refleja un estado legal real para los cosméticos en la Unión Europea, a día de hoy.
La presión industrial esta clara, los ingredientes derivados del cannabis y, sobre todo, el cannabidiol (CBD) han colonizado múltiples productos del mercado cosmético.
A título regulatorio, seguro que con los próximos comentarios del Working Group on Cosmetic Products de la Comisión Europea se avecinan cambios.
Desde cosmeticsinMind, estaremos atentos.